ELISA CARRIÓ CRITICÓ A LA MINISTRA POR LA RESOLUCIÓN QUE HABILITA A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD A DISPARAR SIN DAR LA VOZ DE ALTO O MIENTRAS UN DELINCUENTE SE ESTÁ DANDO A LA FUGA. “VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES”
Carrió sobre Patricia Bullrich: “Esto se parece a las ideas de Bolsonaro”
La diputada nacional Elisa Carrió criticó a la ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich, quien firmó una resolución que habilita a las fuerzas de seguridad a disparar sin dar la voz de alto o mientras un delincuente se está dando a la fuga.
La diputada nacional expresó que “la reglamentación para fuerzas de seguridad dictada por la ministro Bullrich viola los Derechos humanos fundamentales. Nosotros no vamos a ir al fascismo”, expresó Carrió. “Esto no significa que la Policia no tenga el poder para mantener el orden, pero a la ministro se le va la mano”, continuó.
La nueva doctrina:
La Resolución, la N° 956/2018 del Ministerio de Seguridad, amplía los casos en que policías u otros miembros de las fuerzas de seguridad pueden usar las armas de fuego. Incluso permite su utilización cuando una persona que supuestamente cometió un delito no está armada. También cuando los efectivos se vean superados en número.
El reglamento modifica los criterios de precaución que hasta ahora debían aplicar los policías antes de accionar sus armas de fuego. En el artículo 2° de la norma se establece que el tirador podrá hacer “uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos para la detención de quien represente un peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad”.
Lo que dice el reglamento
La norma establece que los uniformados podrán disparar antes estas situaciones:
1- Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.
2- Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
3- Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones:
A- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas.
B- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
C.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
4- Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.
5- Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
6- Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
7- Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.
Esta resolución alcanza a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, todas bajo jurisdicción del Ministerio de Seguridad.