A PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL


Selección y nombramiento de los Jueces de la Nación, por parte del Consejo de la Magistratura

Por: Dra. Samanta Fernández

El Plenario —a propuesta de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial— elaborará anualmente las listas de jurados para actuar en los procesos de selección que se sustancien. Dichas listas deberán estar integradas por abogados que sean profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consúltos de derecho, de cada especialidad y de áreas generales de la formación jurídica, designados por concurso en las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales Públicas

El Plenario, a propuesta de la Comisión, podrá ampliar las listas en cualquier momento. El listado de jurados resultante, será publicado en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, debiendo individualizar la especialidad o el área general de la formación jurídica de cada uno de ellos, así como la categoría docente.

– Cada vez que se produzca una vacante, a Comisión deberá disponer el sorteo de jurados, en acto público, ante la presencia del Presidente y Secretario, en días y horas prefijados –que serán publicados en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura y notificados a todas las vocalías, con al menos tres (3) días hábiles de antelación-, de cuatro (4) titulares y -al menos- cuatro (4) suplentes de la lista aprobada por el Consejo. El jurado quedará conformado con dos (2) docentes de la especialidad de la vacante -al menos- uno de los cuales deberá, además, ser juez federal, nacional o provincial, un (1) docente de la especialidad Derecho Constitucional y una (1) docente mujer de las áreas generales de la formación jurídica.

Quienes resultaren sorteados para integrar un Jurado serán inmediatamente notificados, y deberán aceptar sus cargos —a más tardar— a los tres (3) días hábiles judiciales, presumiéndose —en caso contrario— que no aceptan desempeñarse como tales en ese concurso. En el expediente se deberá dejar constancia de todas las notificaciones

Cumplida la etapa de integración del Jurado la Comisión inmediatamente llamará a concurso dictando la resolución correspondiente, con comunicación al Plenario. Sin perjuicio de otros medios de difusión, la convocatoria deberá darse a conocer a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación; se solicitará su publicidad en el Centro de Información Judicial; y se comunicará —por vía electrónica— al Poder Ejecutivo de la Nación, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Congreso de la Nación, por medio de las Secretarías Parlamentarias de cada una de las respectivas Cámaras, al Ministerio Público, a los Colegios de Abogados, a las Universidades Nacionales, a las Asociaciones de magistrados; así como al Tribunal Superior y Consejo de la Magistratura de las diferentes jurisdicciones, a cuyas autoridades se solicitará colaboración en la difusión.

Los postulantes deberán cumplir con los requisitos legales y reglamentarios para el cargo al que aspiran. Los antecedentes del aspirante se computarán hasta la hora de cierre de la inscripción.

Los antecedentes que los postulantes incorporen a su legajo con posterioridad a la hora de cierre de la inscripción del concurso en que se hayan inscripto, no podrán ser computados a los efectos de su evaluación en el mismo.

– El listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura

– El proceso de selección a cargo de la Comisión comprende las siguientes etapas: A – Prueba de oposición escrita. B – Evaluación de antecedentes. C – Entrevista personal. A – Prueba de oposición

Prueba de oposición y confirmación de asistencia. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba.

La prueba de oposición consistirá en el planteo de uno o más casos, reales o imaginarios, para que el concursante proyecte una resolución o sentencia, como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente y su duración no excederá de ocho (8) horas.

Los casos serán presentados en sendos sobres cerrados, de similares características, no identificables, de modo tal que se garantice su inviolabilidad y quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Cada caso y el sobre correspondiente deberán contener la firma de los integrantes del jurado o, en su defecto, se deberá incorporar al expediente la adhesión expresa manifestada por el o los integrantes que se vieron imposibilitados de firmarlos.

Prueba de Oposición. El Jurado calificará la prueba de cada concursante con hasta cien (100) puntos. Al valorarla, tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber criterio mayoritario respecto del puntaje que merecieren todos los aspirantes o algunos de ellos, la calificación resultará del promedio de los puntajes propuestos por cada jurado. El puntaje mínimo es de 50 puntos.

Se sorteará al consejero responsable de la evaluación de antecedentes de los inscriptos que se hubieran presentado al examen. Se evalúa trayectoria, especialidad, y antecedentes académicos

Confeccionado el orden de mérito ( la suma de ambos puntajes), se correrá vista de las calificaciones, evaluaciones y del orden de mérito resultante a los concursantes, quienes podrán impugnarlos y  resuelven las impugnaciones la Subcomisión que se sortea al efecto y que tomara las entrevistas personales La entrevista personal con cada uno de los aspirantes tendrá por objeto valorar su motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial, su criterio respecto de la interpretación de las cláusulas de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos que versan sobre control de constitucionalidad, así como de los principios generales del derecho. El postulante deberá ser entrevistado acerca de la temática y la aplicación de perspectiva de género vinculadas con el ejercicio del cargo al cual aspira.

Luego se forma la terna que se eleva al plenario

Esto es a grandes rasgos y siempre buscando la probidad de los postulantes. Aclarando que los nombramientos corren por cuenta del Presidente de la Nación, con acuerdo del Senado.